¿Cuáles son los requisitos para entrar y salir del Paraguay?
Todas las personas, nacionales y extranjeras en general, mayores y menores de edad, tienen la obligación de registrar su ingreso y salida del país.
El registro migratorio es un trámite gratuito y se realiza únicamente en los Puestos de Control Migratorio habilitados habilitados en los pasos fronterizos terrestres, fluviales y aeroportuarios del Paraguay, ante funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) debidamente acreditados.
DOCUMENTOS DE VIAJE VÁLIDOS
Paraguayos
INGRESO Y SALIDA: Paraguaya vigente (válido para viajar dentro del MERCOSUR). Los documentos de viaje vencidos de ciudadanos nacionales serán admitidos como válidos sólo para el ingreso al país, no así para la salida, por lo cual deberán ser renovados para poder egresar del territorio nacional.
Extranjeros con Residencia Permanente o Temporaria en Paraguay
INGRESO Y SALIDA: Pasaporte vigente, acompañado del Documento de Admisión Precaria, Temporaria o Permanente, o; Documento de Identidad vigente del país de origen (válido para viajar dentro del MERCOSUR), acompañado del Documento de Admisión Precaria, Temporaria o Permanente, o; Cédula de Identidad Paraguaya vigente.
Extranjeros con Estadía Transitoria (No Residentes)
INGRESO Y SALIDA: Pasaporte vigente, o; Documento de Identidad vigente del país de origen (válido para viajar dentro del MERCOSUR).
INGRESO: Visa Consular o En Arribo, proveída por el Ministerio de Relaciones Exteriores (en los casos que se requiera la portación de Visa para ingresar al Paraguay).
SALIDA: Comprobante de Entrada al País (sello migratorio en el pasaporte o tarjeta migratoria sellada y entregada por el inspector de la Dirección Nacional de Migraciones al registrar el ingreso al Paraguay).
IMPORTANTE
El Documento de Identidad del país de origen es un documento de viaje válido exclusivamente para ciudadanos oriundos del MERCOSUR que se desplacen a otro país miembro o asociado del bloque, comprendiendo a: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Venezuela, Colombia y Ecuador.
Las contraseñas de documentos de viaje en trámite no serán admitidas como documentos válidos para el ingreso y egreso del país.
Consulte siempre con la autoridad competente del país de destino cuáles son los requerimientos de viaje solicitados para el ingreso a su territorio.
INFORMACIÓN ADICIONAL PARA EXTRANJEROS CON ESTADÍA TRANSITORIA (NO RESIDENTES)
Se considera Estadía Transitoria la del extranjero que ingresa al país para permanecer por un tiempo limitado y sin ánimo de fijar residencia en el mismo (turista, pasajero en tránsito, tránsito vecinal fronterizo, personas bajo tratamiento médico o casos especiales establecidos por la Dirección Nacional de Migraciones).
Los extranjeros, mayores y menores de edad, admitidos en alguna de las subcategorías citadas podrán permanecer en el territorio nacional por un periodo determinado de acuerdo al carácter de su ingreso y por un plazo máximo de hasta noventa (90) días corridos, prorrogables por una sola vez a pedido del interesado, por un tiempo no mayor al otorgado con anterioridad a criterio de la Dirección Nacional de Migraciones. Consulte los requisitos y arancel para la obtención de la Prórroga de Permanencia.
La solicitud de Prórroga de Permanencia o el cambio de categoría a Residente deberá ser tramitada en la Oficina Central u Oficina de Documentaciones antes del vencimiento del plazo de permanencia otorgado. En caso contrario, la institución aplicará las multas y demás sanciones previstas en la ley.
Al registrar su ingreso al Paraguay, la autoridad migratoria otorgará a todo Extranjero No Residente un Comprobante de Entrada al País (sello migratorio de ingreso al país estampado en el pasaporte o en la tarjeta expedida por el inspector de la DNM), debiendo conservarlo y presentarlo al momento de su salida para evitar sanciones. No serán admitidos reclamos posteriores.
En caso de ingresar al país con un documento de viaje próximo a vencer, la autoridad migratoria otorgará el plazo de permanencia pertinente, teniendo en cuenta la fecha de expiración del documento.
MULTAS
Será pasible de multa el ciudadano extranjero, mayor o menor de edad, que al momento de presentarse al puesto de control migratorio incurriere en las siguientes infracciones:
- Por haber sobrepasado el plazo de estadía para el cual fue autorizado.
- Por no presentar su comprobante de ingreso al país al momento de su salida del territorio nacional.
El monto de la multa establecido por la Ley N° 6984/2022 para ambos casos es de Gs. 618.546 (equivalente a 6 jornales) y podrá ser abonado en cualquiera de los puestos de control migratorio habilitados en fronteras y aeropuertos, ante funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones debidamente acreditados.
El pago de multa se realiza únicamente en efectivo (no se acepta pagos con moneda extranjera). Al abonar la multa, exija el comprobante de pago.
Los ciudadanos nacionales, mayores y menores de edad, no pueden ser sancionados con el pago de multas por trámites migratorios en el territorio nacional bajo ningún motivo.